Also report the incident to the local law enforcement office and/or
Child Protective Services in the County in which the incident occurred
PROCEDIMIENTOS PARA RECIBIR Y RESPONDER A DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL A MENORES POR CLÉRIGOS U OTROS EMPLEADOS DE LA IGLESIA
DE LA DIÓCESIS DE RENO
El Consejo de Revisiones de la Diócesis de Reno ha establecido procedimientos para denunciar y responder a acusaciones de abuso sexual a menores por sacerdotes, diáconos y otros empleados de la Diócesis.
Si la víctima es todavía un menor, la denuncia debe hacerse inmediatamente (dentro de las primeras 24 horas) en la agencia de ley más cercana.
Cualquier acusación de conducta sexual inapropiada será tomada seriamente por la Diócesis y el proceso de investigación comenzará de inmediato. El Consejo ha designado dos Defensores de las Víctimas para recibir todas las alegaciones o denuncias de abuso sexual a menores por sacerdotes, diáconos o cualquier otro empleado de la Diócesis. Las alegaciones deberán ser reportadas a Kathleen Shane en el área de Reno y Carson City llamando al (775) 826-6555 o en el área de Elko llamando a Marilyn Janka al (775)753-9542. Desde otros lugares puede usar el número gratuito (1-866-329-6009). Estas llamadas serán contestadas en el Centro Pastoral Diocesano. Los mensajes serán enviados a la persona de Apoyo a las Victimas adecuada, quien se comunicará con la persona haciendo la denuncia. Por favor deje un número de teléfono para que uno de los Defensores de las Victimas le devuelva la llamada.
Cuando las acusaciones son en contra de un sacerdote o un diácono, los pasos que se tomarán son los siguientes:
1. La Diócesis solicitará una entrevista personal con quien esta haciendo las denuncias.
2. Si la víctima acusadora es un menor en el presente, la Diócesis debe acatar todos los requisitos civiles al hacer el reporte. Si la acusación es hecha por alguien quien ya no es un menor la Diócesis hará un reporte policíaco y anima a la víctima para que también haga un reporte.
3. El Obispo debe ser informado de la denuncia. La ley de la Iglesia también pide que se informe al Promotor de Justicia para que los Cánones de Ley sean cumplidos.
4. Si la seguridad del niZo requiere remover al acusado del ministerio, el Obispo será notificado. El obispo puede poner al acusado en retiro administrativo en cualquier momento durante el proceso. Todos los esfuerzos serán hechos para proteger el buen nombre de los dos, la víctima y el acusado, quienes tienen el derecho de confidencialidad.
5. Las denuncias serán investigadas por la Diócesis y por las autoridades civiles si ellos lo consideran apropiado. Ninguna acción de la Diócesis deberá entorpecer la investigación de las autoridades civiles y la Diócesis deberá cooperar con todas las investigaciones civiles.
6. Los grupos Defensores para las Víctimas de la Diócesis ayudarán a la víctima, y cuando sea apropiado, a la familia de la víctima a obtener todos los servicios necesarios, ayudarán a la víctima a comprender el proceso y proveerá asistencia cuando sea necesario. Dos grupos de Apoyo para las Víctimas están actualmente disponibles para servir en toda la Diócesis.
7. Cuando haya suficiente evidencia que hubo abuso sexual a un menor por un clérigo, el Obispo implementará los procedimientos requeridos por los Cánones de Ley de la Iglesia. El supuesto ofensor puede ser requerido a someterse a evaluaciones médicas y psicológicas necesarias en una institución acordada mutuamente, por la Diócesis y el acusado, mientras esto no interfiera con ninguna investigación de las autoridades civiles.
8. El investigador de la Diócesis preparara un reporte confidencial con el resultado de su investigación. El reporte confidencial será enviado al Obispo, quien lo revisaraácon el Comité de Revisiones de la Diócesis. El comité informará al Obispo de sus conclusiones y determinaciones.
9. Aunque sea un solo acto de abuso a un menor por un sacerdote o diacono deberá concluir en el permanente desalojo del ministerio. Los clérigos pueden también ser removidos de su estado de clérigos. El Obispo ofrecerá ayuda profesional a los clérigos para su propia sanación y bienestar, y para el proposito de prevención.
Las acusaciones de conducta sexual inapropiada por un empleado laico de la Diocesis hecha por una persona quien es todavía un menor sera denunciado a las autoridades civiles como es requerido por la ley. El acusado pudría ser puesto en retiro administrativo mientras se lleva a cabo la investigación. La Diócesis animará al acusador a hacer un reporte policiaco. La Diócesis cooperará con todas las investigaciones y, si las circunstancias lo ameritan, conducirá su propia investigación. El Obispo será informado de todas las acciones tomadas con respecto a las alegaciones de conducta sexual inadecuada.
PARA: Todos los participantes del Programa Protegiendo a los Niños de Dios
DE: Obispo Randholph R. Calvo, J.C.D.
ASUNTO: Importancia del entrenamiento
Me gustaría expresarles mi agradecimiento por comprometerse a participar en el Virtuoso programa Protegiendo a los Niños de Dios. Este es un programa excelente y que nos ayudará a todos nosotros ha estar más informados del problema de abuso de niños y lo que podemos hacer para que nuestras instalaciones y programas sean más seguros para los niños y adolescentes.
Este programa, u otro muy parecido, es requerido en todas las Diócesis Católicas del país. En junio del 2002, cuando los Obispos Católicos se reunieron en Dallas, ellos se comprometieron a solucionar el problema del abuso sexual a menores por los clérigos y personal de la Iglesia por todos los medios posibles. Entre las muchas prevenciones que se pusieron en practica fue el requerimiento de todas la Diócesis impartieran este tipo de programas. En el Norte de Nevada, hemos escogido un programa específico, ya que somos una Diócesis pequeña y no contamos con el personal para crear uno propio.
Además, este programa fue creado por profesionales en conjunto con personas conocedoras del abuso sexual a menores.
He decidido que todos los empleados por la Diócesis y todos los voluntarios que tiene algún contacto con menores, debe completar este programa como parte de sus obligaciones. Pues el programa será de gran valor, todos los padres de familia se beneficiarán de él y deberían asistir también. Protegiendo a los Niños de Dios, tiene entre cuatro horas de entrenamiento dirigido por un conferencista calificado específicamente para presentar este material. Después que estas cuatro horas se hayan completado, cada participante debe completar un seguimiento leyendo un pequeño boletín cada mes por un total de veinticuatro y un repaso de re-certificación. Todo educador sabe que el enseñar algo una vez, no es suficiente. El propósito del boletín es reforzar el material original enseñado en el entrenamiento inicial e ideas adicionales de como prevenir el problema del abuso sexual a menores.
Todos los participantes tienen la opción de recibir el boletín por correo electrónico, si tienen computadora, o recibirlos por correo regular. Estos boletines no son difíciles de leer y no requieren más de diez o quince minutos para completar. Estos están diseñados para una basta audiencia que ya haya completado el programa en toda la nación y están escritos en un estilo fácil de entender para gente con diferentes niveles educativos. Cada boletín finaliza con una pregunta para asegurarse que el lector comprendió el punto importante en el material.
Otra vez Muchas Gracias por comprometerse a participar en este programa. Usted es uno de los miles de empleados de la Iglesia y voluntarios alrededor del país que serán entrenados para estar informados y cumplir con la protección a niños y adolescentes. Entiendo que algunas veces es difícil tomar un compromiso tan largo. Sin embargo, cada uno de nosotros necesita saber acerca de este asunto y estar alerta. La seguridad de nuestros niños y adolescentes requiere de nuestra vigilancia.
Yo, rezo para que todas las decisiones tomadas por los obispos en Dallas, se acople con el compromiso de todos nuestros empleados y voluntarios, crearemos un ambiente donde los adultos estarán alertas y los niños podrán estar seguros. La maldad del abuso sexual a menores debe ser enfrentada directa y enérgicamente para poder prevenirlo. Su participación es muy apreciada y valorada. Que el Señor lo Bendiga y al ministerio en el que participa en su nombre.
PROCEDIMIENTOS PARA RECIBIR Y RESPONDERÁ A DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL A MENORES POR CLÉRIGOS U OTROS EMPLEADOS DE LA IGLESIA DE LA DIÓCESIS DE RENO
El Consejo de Revisión de la Diócesis de Reno ha establecido procedimientos para denunciar y responder a acusaciones de abuso sexual a menores por sacerdotes, diáconos y otros empleados de la Diócesis. Cualquier acusación de conducta sexual inapropiada será tomada seriamente por la Diócesis y el proceso de investigación comenzará de inmediato. El Consejo ha designado a un Administrador de Admisión e Investigación de Denuncias. Todas las alegaciones de abuso sexual a menores por sacerdotes, diáconos o cualquier otro empleado de la Diócesis deberá ser reportado al Administrador designado por la Diócesis para que reciba estas denuncias. El administrador puede ser contactado en el área local de Reno al 329-6009 o de otras partes, al número de teléfono gratuito (866) 329-6009. Este número es una línea directa, que será contestada por el Administrador solamente. Cualquier mensaje que se deje será escuchado solamente por el administrador.
Cuando las acusaciones son en contra de un sacerdote o un diácono, los pasos que se tomarán son los siguientes:
1. El Administrador solicitará una entrevista con la persona que hizo las denuncias.
2. Si la víctima acusadora es un menor en el presente, el administrador deberá acatar todos los requisitos civiles.
3. El Obispo debe ser informado de la denuncia. La ley de la Iglesia también pide que se informe al Promotor de Justicia para que los Cánones de Ley sean cumplidos.
4. Si el administrador considera que por seguridad del niño se requiere remover al acusado del ministerio, el Obispo será notificado. El obispo puede remover de su cargo temporalmente al acusado en cualquier momento durante el proceso. Todos los esfuerzos serán hechos para proteger el buen nombre de los dos, la víctima y el acusado, quienes tienen el derecho de confidencialidad.
5. La investigación de las denuncias de abusos sexual a una persona que es todavía un menor se dirigirá por medio de la Diócesis y por las autoridades civiles si se juzga apropiado. Ninguna acción de la Diócesis deberá entorpecer la investigación de las autoridades civiles y la Diócesis deberá cooperar con todas las investigaciones civiles.
6. Si la supuesta víctima deberá ser dirigida a los grupos de Apoyo para las Víctimas de la Diócesis quienes ayudarán a la víctima, cuando sea apropiado, a la familia de la víctima a obtener todos los servicios necesarios, ayudarán a la víctima a comprender el proceso y proveerá asistencia cuando sea necesario. Tres grupos de Apoyo para las Víctimas están disponibles para servir en toda la Diócesis.
7. Cuando haya suficiente evidencia que hubo abuso sexual a un menor por un clérigo, el Obispo implementará los procedimientos requeridos por los Cánones de Ley de la Iglesia. El supuesto ofensor puede ser requerido a someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas necesarias en una institución acordada mutuamente, por la Diócesis y el acusado, mientras esto no interfiera con ninguna investigación de las autoridades civiles.
8. Si la denuncia es hecha por alguien que ya no es un menor, la administración recomendará al denunciante que haga un informe policiaco. El administrador hará lo mismo. El Administrador informará al Obispo y al Promotor de Justicia y se dirigirá a la víctima a los grupos de Apoyo para las Víctimas quienes lo ayudarán a encontrar los servicios de apoyo disponibles.
9. El administrador convocará al equipo de investigación de la Diócesis para que recopilen información concerniente a la denuncia. El equipo preparará un informe confidencial de lo que se encuentre.
10. El Informe Confidencial del Equipo de Investigación será entregado al Obispo quien consultará con el Consejo de Revisión de la Diócesis. El consejo informará al Obispo de sus determinaciones y conclusiones.
11. El sacerdote o diácono que tiene la denuncia de abuso sexual en su contra por una persona que ya no es un menor probablemente será removido de su cargo mientras la investigación se lleva a cabo.
12. Cualquier acto de abuso sexual a un menor por un sacerdote o diácono resultará en la destitución permanente del ministerio bajo estas Normas. El clérigo podría ser destituido del estado eclesiástico. El Obispo ofrecerá al clérigo ayuda profesional para su bienestar y rehabilitación, con el propósito de prevención.
13. Denuncias de conducta sexual inapropiada por un empleado laico de la Diócesis hechas por una persona menor de edad será denunciada a las autoridades civiles como es requerido por la ley. El acusado podría ser removido de su cargo temporalmente mientras la investigación se lleva acabo. El administrador recomendará al acusador a hacer un informe policiaco. El administrador también hará uno. La Diócesis cooperará en todas las investigaciones civiles, o en circunstancias mandatorias, hará su propia investigación. El Obispo será informado de todas las acciones que se tomen en cuanto a las denuncias de conducta sexual inapropiada.
OBLIGACIONES LEGALES BAJO LA LEY DE NEVADA CUANDO SE SOSPECHA QUE SE HA COMETIDO ABUSO SEXUAL, MALTRATO O NEGLIGENCIA CONTRA UN MENOR
(Revisado 2003)
1. DENUNCIA OBLIGATORIA
a. En 1985, Nevada implemento las leyes de denuncia obligatoria para proteger a los niños de abuso sexual, maltrato y/o negligencia.
b. Las leyes de denuncia obligatoria impone una responsabilidad en los ciudadanos a actuar si se cree que un niño ha sido abusado, maltratado o descuidado.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
a. “Niño” significa cualquier persona menor de 18 años de edad (NRS 432B.040).
b. “Abuso, Maltrato o Negligencia”, significa (NRS 432B.020):
1. Lesión física o mental de naturaleza no accidental
A. “Daño mental” significa cualquier lesión a la capacidad intelectual, psicológica o a la condición emocional evidente y que se observe en un niño el impedimento substancial de sus habilidades funcionales. (NRS 732B.070).
B. “Lesión física”, incluye, sin límites (NRS 432B.090):
1. Torcedura o dislocación.
2. Daño a un cartílago.
3. Fractura de un hueso o cráneo.
4. Hemorragia intra-craneal o lesión a otro órgano interno.
5. Quemaduras o escaldaduras.
6. Cortadas, laceraciones, pinchazos o mordidas.
7. Desfiguración permanente o temporal.
8. Pérdida o impedimento de alguna parte del cuerpo permanente o temporalmente.
2. Abuso sexual o explotación sexual
A. “Abuso sexual”, es (NRS 432B.100):
1. Incesto como es definido en NRS 201.180.
2. Obscenidad como es definido en NRS 201.230.
3. Molestar o abusar a un niño como es definido en NRS 207.260.
4. Abuso sado-masoquista como es definido en NRS 201.230.
5. Violación sexual como es definido en NRS 200.366.
6. Corrupción y seducción sexual como es definido en NRS 200.368.
7. Manifestaciones obcsenas o públicas como es definido en NRS 201.210.
8. Mutilación genital de una niña, ayudar o participar en este tipo de
conducta o el traslado de una niña de este estado a otro con el propósito de este tipo de conducta bajo NRS 200.5083.
B. “Explotación sexual” incluye forzar o incitar a un niño/a (NRS 432B.110)
1. Solicitar o involucrarse en la prostitución.
2. Ver películas o literatura pornográfícas.
3. Involucrarse en filmar, fotografiar o grabar en video cualquier cosa que involucre la exhibición de los genitales de un niño o cualquier conducta sexual con un niño como es definido en NRS 200.700.
4. Involucrarse en posar, modelar, representar o actuar en vivo frente a una audiencia en donde se exhiban los genitales de un niño o cualquier conducta sexual con un niño como es definido en NRS 200.700.
3. Trato negligente o maltrato, causado o permitido por un padre o guardián que indique que la salud y el bienestar del niño están siendo dañados o amenazados.
A. “Permitido” significa que no se hizo nada para prevenir o parar el abuso, el maltrato o la negligencia al niño (NRS 432G.020).
B. “Trato negligente o maltrato”, ocurre cuando (NRS 432B.140)
1. El niño es abandonado.
2. El niño es dejado sin los cuidados, control o supervisión adecuados.
3. El niño carece de subsistencia, educación, alojo, cuidados médicos y otros cuidados necesarios para su bienestar, por los hábitos o faltas de la persona responsable por el bienestar del niño.
C. “Castigos Corporales Excesivos” puede resultar en heridas físicas o mentales lo que constituye abuso, maltrato o descuido a un niño (NRS 432B.150).
3. DENUNCIAS OBLIGATORIAS: LAS PERSONAS QUE DEBEN DENUNCIAR ABUSO, MALTRATO O ABANDONO A UN MENOR (NRS 432B.220).
a. Una persona que, en su capacidad profesional o laboral, sabe o en tiene causas razonables para creer que un niño ha sido abusado, maltratado o descuidado. TIENE QUE:
1. Denunciar el abuso o negligencia del niño a alguna agencia que preste servicios para el bienestar del niño o a una agencia que ejerza la ley.
2. Asegúrese de hacer la denuncia en un tiempo razonable PERO NO MÁS DE 24 HORAS después de que sepa o concluya que el niño ha sido abusado, maltratado o descuidado.
3. Si el denunciante tiene razones para creer que los actos o la omisión dieron lugar al abuso, maltrato o al descuido fue un acto u omisión por la persona directamente responsable del cuidado del niño, la denuncia debe hacerse a la agencia para reforzar la ley (NRS 432B.2202(2)).
4. Si una agencia que ofrece servicios para el bienestar del niño o una agencia que refuerce la ley es quien cometió el acto u omisión que directamente resulto en abuso, maltrato o descuido al niño, el denunciante debe denunciarlo a otra agencia que no sea la que supuestamente cometió el acto u omisión. (NRS 432B.220(2)(b).
b. Denunciantes Obligatorios: NRS 432B.220(3)(a-k)) lista varias personas quienes DEBEN denunciar abuso o descuido a un menor, esta lista incluye, pero no esta limitada a: terapista matrimonial y familiar, consejeros de abuso de alcohol y drogas, clérigos (excepto cuando esta información es obtenida en confesión), empleados y personal escolar, todos los proveedores de cuidado infantil, y todos los voluntarios de las agencias que ofrecen servicios para niños abusados y descuidados o para niños que se sospecha son víctimas de abuso o descuido. Se hizo vigente el 1 de julio del 2003, en esta lista se incluye a “cualquier adulto” que sea empleado de alguna entidad que provea actividades organizadas para niños.
c. Una denuncia PUEDE ser realizada por cualquier otro ciudadano (NRS 432B.220(4)).
4. MÉTODOS Y CONTENIDO DE LAS DENUNCIAS (NRS 432.B230).
a. Una persona puede hacer la denuncia por teléfono, comunicación oral, por escrito, correo electrónico u otra comunicación electrónica; sin embargo, la Diócesis recomienda que cualquier denuncia oral sea confirmado por escrito.
b. Una denuncia de sospecha de abuso o descuido a un menor debe contener lo siguiente, si se puede obtener:
1. Nombre, dirección, edad y sexo del niño;
2. Nombre y dirección de los padres del niño o de otra persona responsable del cuidado del niño;
3. Naturaleza y extensión del abuso o negligencia;
4. Cualquier evidencia confirmada de abusos o descuido, o sospechas previas en al niño o a los hermanos;
5. Nombre, dirección y relación de la persona a la que se le acusa de haber abusado o descuidado al niño; y
6. Cualquier información que el denunciante conozca de la agencia que proporcione los servicios para el bienestar del niño que se consideren necesarios.
5. CASTIGOS POR NO DENUNCIAR (NRS 432B.240).
Cualquier persona que concientemente y por su propia voluntad violara la estipulación de ley de denuncia obligatoria es culpable de un delito menor. Una persona culpable de un delito menor podría ir a la cárcel del condado hasta por 6 meses y/o recibir una multa de no más de $1,000.00. En caso de condena carcelaria, la corte podría sentenciar al ofensor a servicio comunitario por un período determinado (NRS 193.150).
6. ¿QUÉ PASA CON LA PERSONA QUE HACE LA DENUNCIA?
a. Si la denuncia se hace de buena fé, la persona que hace la denuncia es inmune a toda responsabilidad civil o criminal (NRS 432B.160).
b. Las denuncias deben ser confidenciales, también los archivos sobre la denuncia e investigciones de la denuncia (NRS 432B.280).
1. Las denuncias pueden ser reveladas a ciertas y limitadas personas e identidades (ejempo: médico del niño, Abogado del Distrito el acusador en el caso, la corte para una revisión por cámara, agencia investigdora. LA IDENTIDAD DADA POR LA PERSONA QUE HIZO LA DENUNCIA ES MANTENIDA CONFIDENCIALMENTE (NRS 432B.290).
2. Cualquier persona que publique un reporte o información sobre la denuncia,excepto a quienes están procesando criminalmente o a aquellas personas e identidades autorizadas por los estatutos descritos arriba, es culpable de un delito menor.